Separación de residuos obligatoria en CDMX a partir de 2026: lo que las empresas deben saber

Escrito por
Miguel Ángel Martínez Díaz
Publicado
01/01/2026

Separación de residuos obligatoria en CDMX a partir de 2026: lo que las empresas deben saber

A partir del 1 de enero de 2026, la Ciudad de México exige la separación obligatoria de residuos en tres fracciones: orgánicos (verde), inorgánicos reciclables (gris) e inorgánicos no reciclables (naranja). La medida se implementa bajo la política Basura Cero y el programa de gestión integral de residuos de la Secretaría de Medio Ambiente (SEDEMA), que reafirma los criterios de la Norma Ambiental NADF‑024‑AMBT‑2013 para separación, clasificación, recolección selectiva y almacenamiento.

¿Qué cambió en 2026? Calendario y clasificación oficial de residuos

La recolección es diferenciada por tipo de residuo:

  • Orgánicos (verde): martes, jueves y sábado.
  • Inorgánicos reciclables (gris): lunes, miércoles, viernes y domingo.
  • Inorgánicos no reciclables (naranja): lunes, miércoles, viernes y domingo.

Estas indicaciones operan de manera ciudadana y empresarial para evitar     mezclas desde el origen y facilitar el tratamiento.

Clasificación obligatoria (referencial):

  • Orgánicos: restos de alimentos, poda y jardinería,     cáscaras, huesos, café y té (aprovechables en composta y procesos de     valorización).
  • Inorgánicos reciclables: papel, cartón, plásticos, metales,     vidrio, textiles y envases multicapa.
  • Inorgánicos no reciclables: pañales, toallas sanitarias, colillas,     papel higiénico, unicel y otros materiales de difícil aprovechamiento.

Marco normativoaplicable para empresas (CDMX y federal)

Para las empresas que generan, manejan o transportan residuos en la CDMX, el cumplimiento involucra distintos instrumentos:

  • NADF‑024‑AMBT‑2013 (CDMX): Establece criterios y especificaciones técnicas para separar, clasificar, recolectar     selectivamente y almacenar residuos en la ciudad; es el pilar que sustenta la separación obligatoria y la logística de recolección.
  • RAMIR (SEDEMA): El Registro y Autorización para el     Manejo Integral de los Residuos es obligatorio para     establecimientos y unidades de transporte que operan en etapas de recolección, transporte, acopio, almacenamiento, tratamiento, valorización y disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial dentro de la CDMX. La SEDEMA publica el trámite, lineamientos y el padrón de personas físicas y morales autorizadas para garantizar trazabilidad y cumplimiento.
  • NOM‑161‑SEMARNAT‑2011 (federal): Define criterios para clasificar residuos de manejo especial, cuándo requieren Plan     de Manejo y los elementos y procedimientos para formular e implementar dichos planes; aplica a actividades industriales, comerciales y de servicios cuyos residuos superan umbrales o por su naturaleza están listados.
  • Otras normas y lineamientos relevantes en CDMX: RAEE (NADF‑019‑AMBT‑2018), composta (NADF‑020‑AMBT‑2011), plásticos de un solo uso (NACDMX‑010‑AMBT‑2019) y residuos de construcción y demolición (NACDMX‑007‑RNAT‑2019). Estas forman parte del marco que la SEDEMA agrupa en su portal de Residuos     Sólidos y del Programa de Gestión Integral de Residuos (PGIR) 2021‑2025.

Obligaciones clave para empresas a partir de 2026:

  1. Separar en origen siguiendo la NADF‑024 y entregar conforme al calendario oficial por tipo de residuo.
  2. Contratar únicamente proveedores con RAMIR vigente para recolección, transporte, acopio o tratamiento, verificando su registro en el padrón de SEDEMA.
  3. Elaborar y operar Planes de Manejo cuando aplique por NOM‑161 (por volumen o tipo de residuo de manejo especial: electrónicos, llantas, madera, escombros, etc.).
  4. Mantener manifiestos y evidencia de trazabilidad,     capacitación interna y señalética para separación, y evitar mezclas     que comprometan el aprovechamiento o generen incumplimiento. (Buenas     prácticas derivadas del marco SEDEMA y NOM‑161).

Magnitud del reto:datos recientes (INEGI y CDMX)

De acuerdo con los resultados del Censo Nacional de Gobiernos Municipales y Demarcaciones Territoriales 2023 (Módulo de Residuos Sólidos Urbanos) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía(INEGI), México recolectó en promedio más de 100 mil toneladas diarias de residuos en los últimos años, con grandes brechas de infraestructura y cumplimiento a nivel municipal.

En la CDMX, la SEDEMA reporta que la ciudad recibe diariamente alrededor de 8 mil 500toneladas en estaciones de transferencia y que la composición promedio se concentra en residuos orgánicos como fracción mayoritaria; de ahí la prioridad de recolección diferenciada y valorización.

Ahora bien, para el sector empresarial, estos volúmenes implican que la separación correcta en origen y la contratación de operadores formales (RAMIR) se vuelvan no solo requisitos normativos, sino palancas de eficiencia logística y de mitigación de riesgos (auditorías,sanciones, reputación).

¿Cómo cumplir y aprovechar?

  1. Diagnóstico y estandarización: Identifica corrientes de residuos por área (oficinas, TI, producción, obra) y define contenedores por fracción (verde, gris, naranja) con etiquetado y horarios de salida alineados al calendario oficial.
  2. Trazabilidad y manifiestos: Integra manifiestos RAMIR,     bitácoras, pesajes y evidencia fotográfica de entrega por fracción para auditoría y reporteo ESG.
  3. Planes de Manejo (NOM‑161): Para residuos de manejo especial, establece flujos de acopio, metas de aprovechamiento y procedimientos de valorización; revisa el listado y criterios de la NOM‑161 para tu giro.
  4. RAEE y campañas internas: En electrónicos, adopta lineamientos locales (NADF‑019) y organiza campañas periódicas de disposición segura (destrucción de datos, trazabilidad).
  5. Economía circular y costos: La separación efectiva reduce     contaminaciones cruzadas y mejora recuperación de materiales (cartón, metales, PET), con potencial de disminuir costos de disposición final y fortalecer metas de sostenibilidad.

La separación de residuos obligatoria en la CDMX desde enero de 2026 es un cambio estructural que exige a las empresas alinear operaciones con el calendario oficial, la NADF‑024‑AMBT‑2013, el RAMIR y los Planes de Manejo de la NOM‑161. Integrar procesos de trazabilidad, proveedores autorizados y campañas internas de educación ambiental no solo asegura el cumplimiento, sino que optimiza costos y aporta a la economía circular de la ciudad.

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